La doctrina del Tribunal Supremo sobre la imposición de costas
El Tribunal Supremo ha establecido consistentemente una clara doctrina en torno a la imposición de costas en casos donde se estiman peticiones alternativas o subsidiarias dentro de una demanda. Según el artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), cuando se produce un acogimiento completo de las demandas subsidiarias, también procede la imposición de costas al demandado.
¿Qué implica el artículo 394.1 LEC?
Este artículo dispone que en los procesos declarativos de primera instancia, las costas serán impuestas a quien vea rechazadas todas sus pretensiones. Esto, salvo que el tribunal considere que el caso presentaba dudas de hecho o de derecho suficientemente serias. Así, cuando se formulan pretensiones subsidiarias junto a la principal y alguna de ellas es acogida, se interpreta como una estimación total de la demanda.
Inscripción de peticiones alternativas o subsidiarias
Un ejemplo típico es cuando se demanda a alguien para el pago de una cantidad desde una fecha determinada. Si la petición principal no prospera, el abogado puede haber solicitado de forma subsidiaria el pago desde una fecha distinta. Esta capacidad de ajustar las opciones en la demanda ofrece flexibilidad jurídica para maximizar la posibilidad de éxito legal.
Impacto en la condena en costas
La aceptación de peticiones subsidiarias lleva a una condena en costas, ya que se considera que el demandado no logró desestimar completamente la demanda. Esto ha sido reafirmado por la Sala Primera del Tribunal Supremo en múltiples sentencias. Cada vez que un juez opta por una petición subsidiaria, se entiende que admitió plenamente la pretensión legal presentada.
Referencias jurisprudenciales que destacan la pertinencia de la imposición de costas
Varias sentencias del Tribunal Supremo y de audiencias provinciales han discutido esto:
- Sentencia de 12 de enero de 2012: Afirma que imponer costas en estos casos es una aplicación lógica del principio de vencimiento.
- Audiencia Provincial de Madrid (7 de julio de 2022): Indica que la aceptación de cualquier petición, principal o subsidiaria, constituye una estimación total.
- Audiencia Provincial de La Coruña (6 de abril de 2022): Destaca que la aceptación de una tercera petición subsidiaria representa la estimación completa de la demanda.
- Audiencia Provincial de Cáceres (26 de abril de 2016): Refuerza la idea de que tanto la nulidad de la cláusula suelo como sus efectos accesorios, cuando son estimados, implican condena en costas.
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