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Reclamaciones por vicios ocultos

¿Has detectado defectos en un inmueble o vehículo que has adquirido? Nuestros especialistas en la materia te ayudarán a reclamar con éxito. 

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3 motivos para confiar tu reclamación a cdlegal

Experiencia demostrada

Somos un despacho de abogados especialista en Derecho Civil. Hemos llevado a cabo múltiples reclamaciones por vicios ocultos tanto en inmuebles como en vehículos. 

Implicación personal

Nuestros abogados se implican personalmente en cada caso, ofreciendo un trato cercano y accesible. Siempre tendrás línea directa con el abogado encargado de tu caso.

Honorarios personalizados

Acordamos contigo nuestros honorarios al inicio del caso, sin sorpresas.

Nuestra experiencia en vicios ocultos habla por nosotros

Todos nuestros clientes están satisfechos con el resultado obtenido. En nuestro último caso de éxito, conseguimos para nuestra clienta el 100% del coste de reparación por la compraventa de un inmueble que tenía filtraciones de agua.

¿CÓMO FUNCIONA EL PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIÓN EN VICIOS OCULTOS?

Te asesoramos de forma personalizada en cada fase del proceso. No obstante, a nivel general, puedes esperar los siguientes pasos.
Contacta con nosotros
Primer contacto sin compromiso, Estudiamos tu caso, evaluamos las posibilidades de éxito y te decimos si merece o no la pena reclamar por vía judicial.
1
Valoración de los defectos
Nos envías la documentación de la que dispongas y en caso necesario te facilitamos las gestiones con un perito especialista para que valore los defectos.
2
Primera reclamación extrajudicial
Una vez sabemos la cantidad aproximada a reclamar realizamos una primera reclamación extrajudicial. En caso que seas tú quien ha haya recibido una reclamación, estudiamos la misma y te asesoramos sobre que opciones hay.
3
Reclamación judicial
Si no ha habido acuerdo en la fase anterior, una vez hayamos obtenido el peritaje, tu abogado interpondrá la correspondiente demanda y acudirá contigo al juzgado para defender tus intereses.
4
Sentencia
Una vez celebrado el juicio se dictará la sentencia. Si tu reclamación ha sido estimada tendrás derecho a percibir la cantidad reclamada.
5

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CONTACTA CON NOSOTROS Y Cuéntanos tu caso sin compromiso

¿Qué opinan nuestros clientes?

Acudimos por un tema de vicios ocultos en un vehículo. El asesoramiento por parte de Andres ha sido excelente. Nos ha aclarado todas las dudas con rapidez y eficacia en todo momento. Siempre atento, se ha preocupado por nosotros siempre. El resultado ha sido satisfactorio. Muy recomendable sin ningún tipo de duda.
Llúcia G A
Súper contenta y muy agradecida con el asesoramiento que me han ofrecido, sobretodo el abogado Andrés Robles. Trabajan con rapidez y el trato es excelente. Gran profesionalidad la de este equipo. Recomiendo al 100% esta consultoria para cualquier problema o consulta. No voy a dudar en contar con ellos para cualquier otro problema que tenga. Como he dicho antes, muy contenta y agradecida.
Mireyita
Es un gran abogado atento en todo momento y informando de todo el proceso que teníamos lo recomiendo y como persona excelente .
Xavier Soler
Mi mujer y yo somos clientes de Andrés, que en la actualidad lleva varios asuntos legales de Ella; puedo asegurar que es un abogado inteligente, preparado y muy dedicado; se estudia muy bien los temas para ofrecerte las mejores respuestas posibles y se preocupa de que lo que hace salga como es debido, de la mejor forma posible para su cliente; muy recomendable.
Miguel Angel Ugarte
Totalmente recomendado por su gran profesionalidad y sobretodo por el tacto humano con el que trabaja. Jamás te deja al margen. Me tuvo constantemente informada y eso me generó una grata tranquilidad. Una magnífica defensa que superó con creces mis expectativas. Solamente tengo palabras de agradecimiento hacia él.
Laura

Dudas frecuentes en una reclamación de vicios ocultos

Los vicios ocultos son DEFECTOS que aparecen en el objeto comprado después del contrato de compraventa. Por ejemplo, una vivienda en la que aparecen humedades un tiempo después de haberla comprado.

Es preciso que su origen sea ANTERIOR A LA COMPRA, aunque su aparición sea posterior.

Es necesario que sea OCULTO y, por lo tanto, que no fuera conocido ni fácilmente reconocible por el comprador. Por ejemplo, en el caso de las humedades a veces se han ocultado con una capa de pintura o detrás de los muebles. Es aconsejable tomar fotografías el día de la visita, guardar el anuncio de venta o la declaración de la inmobiliaria. De esta forma podremos acreditar que no estaban a la vista y que el comprador las desconocía.

Ha de ser GRAVE, o cuando menos de cierta importancia, de modo que haga impropio el bien vendido para el fin a que se destina o bien disminuyan de tal forma su uso, que de haberlo conocido el comprador no lo había adquirido o lo habría efectuado a menor precio.

Existen diferentes opciones, que van desde exigir; el cumplimiento del contrato solicitando la reparación; la rebaja en el precio; o la resolución del contrato para aquellos casos más graves en el que el incumplimiento es esencial.

La experiencia nos dice que la opción más adecuada es realizar la reducción del precio, ésta debe ser proporcional a la diferencia entre el valor del bien en el momento de su entrega y el que tendría sin los defectos, por lo que en la práctica será equivalente al coste de la reparación, así como los daños y perjuicios generados. No obstante, cada caso es distinto y es necesario que un abogado especialista lo estudie a fin de determinar que opción de reclamación por vicios ocultos es la más adecuada.

Una vez obtenido un presupuesto del coste de reparación se realiza la reclamación, primero extrajudicial y, si no hay acuerdo, ante los tribunales de justicia.

En todo el territorio español en el que sea de aplicación el Código Civil, existe un plazo de caducidad para su ejercicio de seis (6) meses desde la entrega del inmueble.

En cambio, en Cataluña, es de aplicación lo dispuesto en el Libro Sexto del Código Civil de Cataluña y el plazo es mucho más amplio, existiendo un plazo de tres (3) años para que se manifiesten los vicios ocultos y, una vez manifestados, se dispone de un plazo de tres (3) años para ejercer las acciones derivadas de los remedios que ofrece el mismo Código Civil de Cataluña.

No obstante, hay una serie de excepciones y de requisitos en función de cada caso, por lo que es recomendable que un abogado te asesore.

Lo recomendable es que un perito especialista en la materia examine el bien y determine el alcance total de los defectos. Nosotros te podemos facilitar las gestiones para que tu caso esté en manos de los profesionales más adecuados.
Seguramente sí. Solo en el caso que la reclamación sea inferior a 2000 euros podrás optar por prescindir de estos profesionales. No obstante, nuestra recomendación es que te asesores siempre con abogado especialista en la materia para que te ayude a reclamar con éxito.