Decisión histórica en el Tribunal Supremo
La atención pediátrica intensiva ha dado un paso adelante con un fallo crucial del Supremo, quien ha otorgado a una madre el derecho a la prestación familiar pese a que su hijo no requiere una estancia hospitalaria extendida. Esta resolución establece que la asistencia ambulatoria exhaustiva en hogares y centros de día es comparable a la hospitalización prolongada, hasta ahora un requisito indispensable para recibir tal ayuda.
El caso del niño de 6 años
Un menor, afectado por una afección congénita, necesita de constantes tratamientos médicos como terapia ocupacional, rehabilitación y sesiones psicomotricias, además de atención semanal en hospitales. Ante esta situación, la madre redujo su jornada laboral a la mitad y buscó obtener la prestación. Sin embargo, inicialmente le fue negada al no existir hospitalización prolongada.
El proceso legal
Una caravana legal llevó al juzgado a fallar a favor de la madre, sólo para encontrarse con la revocación del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Finalmente, el Tribunal Supremo tomó una posición clara: los cuidados intensivos recibidos en centros de día y en casa son equivalentes a la hospitalización. Este avance legal busca compensar a los padres trabajadoras por la pérdida económica al tener que reducir sus horarios laborales para cuidar de sus hijos.
Impacto del veredicto
Este fallo marca un referente, ampliando los derechos de familias con pequeños que requieren cuidados intensivos más allá del ambiente hospitalario. Insiste en la necesidad de interpretar las leyes en favor de la salud y el bienestar de los menores y sus familias, considerando los tratamientos prolongados como una válida alternativa a la hospitalización.
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