Cuando el trabajador accede a la IP derivada de contingencias comunes y tiene la edad ordinaria de jubilación o más en la fecha del hecho causante, existen ciertas consideraciones a tener en cuenta según la normativa vigente.
En primer lugar, si cumple con todos los requisitos para acceder a la pensión de jubilación, no se le reconocerá el derecho a la de IP, a menos que tenga su origen en contingencias profesionales.
Por otro lado, si tiene 67 años o más pero no reúne los requisitos para la pensión de jubilación, tiene derecho a las prestaciones por incapacidad permanente, ya sea por contingencias comunes o profesionales. En el caso de incapacidad permanente por contingencias comunes, la cuantía de la pensión es del 50% de la base reguladora correspondiente al período mínimo de cotización de 15 años establecido para el acceso a la pensión de jubilación.
En el caso de ser calificado como gran inválido, se tendrá derecho a la pensión con un complemento en su cuantía.
Además, es importante mencionar que las pensiones de IP cuyos beneficiarios cumplan 67 años pasan a denominarse pensiones de jubilación, sin cambios en las prestaciones.
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