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Indemnización por daños morales a familiares en caso de incapacidad permanente absoluta.

En una sentencia reciente, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (TS) ha establecido un importante precedente en materia de indemnización por daños morales a familiares en casos de incapacidad permanente absoluta (IPA) derivada de accidente de trabajo.

La sentencia, dictada el 5 de junio de 2024 (STS n.º 885/2024), aclara que este tipo de indemnización solo es aplicable en casos de gran invalidez, no en situaciones de IPA.

Hechos del caso

La sentencia analiza un caso en el que un trabajador sufrió un accidente laboral que le provocó una IPA.

El trabajador y su familia demandaron a la empresa y a su aseguradora por daños y perjuicios. El Juzgado de lo Social n.º 3 de Jerez de la Frontera falló a favor del trabajador, otorgándole una indemnización total de 548.727,39 euros, incluyendo 100.000 euros por daños morales a familiares. Esta decisión fue confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Recurso al Tribunal Supremo

La empresa recurrió al Tribunal Supremo, alegando, entre otras cuestiones, que la indemnización por daños morales a familiares no era procedente en este caso, ya que el trabajador no sufría una gran invalidez.

Respuesta del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo, tras analizar la jurisprudencia y el Baremo de Accidentes de Tráfico, ha concluido que la indemnización por daños morales a familiares solo es aplicable en casos de gran invalidez. La Sala considera que la IPA, por sí misma, no implica un nivel de sufrimiento equiparable al de la gran invalidez, que se caracteriza por la necesidad de asistencia constante para las actividades más básicas de la vida diaria.

Consecuencias de la sentencia

La sentencia del Tribunal Supremo tiene importantes consecuencias para la resolución de futuras reclamaciones por daños y perjuicios en casos de accidente de trabajo con resultado de IPA. A partir de ahora, las familias de trabajadores con IPA no podrán reclamar, en principio, una indemnización por daños morales, a menos que se demuestre que el trabajador sufre una gran invalidez.

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