Decisión judicial ratificada
La Audiencia Provincial de A Coruña ha confirmado una resolución que niega la guarda y custodia compartida, así como el régimen de visitas a un padre condenado por maltrato a su anterior pareja. Este veredicto subraya la necesidad de salvaguardar el entorno emocional y físico del menor en un ambiente seguro y amoroso.
Detalles del caso
El tribunal revisó el recurso interpuesto por el padre contra un fallo previo, el cual asignaba la custodia exclusiva a la madre, le otorgaba el uso del domicilio familiar y estipulaba una pensión alimenticia de 100 euros mensuales, incrementada ahora a 150 euros.
Los jueces consideraron la condena del progenitor por violencia habitual contra su expareja, incluso en presencia de su hijo y la hermana de este. La sentencia del Juzgado de lo Penal número 6 de A Coruña impuso 21 meses de prisión, 206 días de trabajos comunitarios y restricciones de alejamiento del hogar y trabajo de la madre.
Motivos del fallo
El tribunal concluyó que el padre mostró desinterés por el bienestar del menor, ya que no ha realizado contacto desde que el niño era un bebé, ni ha contribuido económicamente a su cuidado. Además, mantiene hábitos tóxicos y comportamientos agresivos que le imposibilitan para cumplir roles de custodio o establecer un régimen de visitas.
La sentencia destaca que la seguridad y el amor necesarios para el desarrollo del niño no son compatibles con las actitudes del padre, quien no ha demostrado rehabilitación ni participación en terapias psicológicas para tratar sus problemas de agresividad y adicciones.
Prioridad: Protección del menor
Los magistrados recalcan que el bienestar del menor debe ser prioritario sobre cualquier otro derecho. Autorizar visitas con un progenitor condenado por violencia y sin muestras de cambio supone un peligro para el desarrollo emocional y físico del menor.
Mensaje del tribunal
Este dictamen reafirma el compromiso del sistema judicial con la protección de los menores en contextos de violencia familiar. La decisión no es definitiva, ya que puede apelarse ante el Tribunal Supremo, pero transmite un mensaje contundente: la seguridad y bienestar infantil prevalecen sobre los derechos de los padres en circunstancias de peligro.
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