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LO MÁS IMPORTANTE DE LA NUEVA REGULACIÓN DEL TRABAJO A DISTANCIA

A partir del 13 de octubre de 2020 entrará en vigor el Real Decreto-Ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia. En el texto se recoge las obligaciones para la empresa y los derechos del trabajador ante esta nueva forma del trabajo a distancia. En CDL analizamos la nueva regulación del trabajo a distancia.

¿QUÉ SE CONSIDERA TRABAJO A DISTANCIA?

En primer lugar, las empresas deben saber que se considera trabajo a distancia a partir de cuando el trabajador presta servicios de esta forma (fuera del centro de trabajo) en un 30% o más de su jornada laboral, en un periodo de 3 meses. Esto quiere decir que la regulación del trabajo a distancia solo es de aplicación en estos supuestos y el resto de los trabajadores que presten servicios a distancia en menos de ese 30% quedan fuera de lo dispuesto en el nuevo RD.

VOLUNTARIO Y REVERSIBLE

Tanto el trabajador como el empresario deben realizar el trabajo a distancia de manera voluntaria y, como condicionante, su reversibilidad al trabajo presencial. La negativa por parte del trabajador a trabajar a distancia no puede considerarse causa justificativa de extinción de la relación laboral ni de la modificación sustancial de las condiciones del trabajo.

ACUERDO DE TRABAJO

En un plazo máximo de tres meses, desde la entrada en vigor del RD, ambas partes deben formalizar por escrito un acuerdo, que podrá estar incorporado al contrato de trabajo, donde se detalle, de manera explícita, los siguientes puntos:

  • Inventario de los medios, equipos y herramientas que sean necesarios para desarrollar el trabajo a distancia, incluidos los consumibles y los elementos muebles, así como su vida útil para una posible renovación de estos.
  • Enumeración de los gastos que le causen al trabajador desempeñar el trabajar a distancia y la forma de cuantificarlos, que corresponderá al empresario, de manera obligatoria.
  • Horario de trabajo y sus reglas de disponibilidad dentro del mismo.
  • Porcentaje y distribución entre trabajo a distancia y presencial, en su caso.
  • Centro de trabajo de la empresa que adscriba al trabajador que teletrabaje y lugar donde desarrollará la parte de su jornada de trabajo presencial.
  • Lugar de trabajo a distancia que comunique el trabajador para desarrollar su jornada.
  • Duración de plazos de preaviso para el ejercicio de las situaciones de reversibilidad, en su caso.
  • Medios de control empresarial de la actividad.
  • Procedimiento a seguir en el caso de producirse dificultades técnicas que impidan el normal desarrollo del trabajo a distancia.
  • Instrucciones dictadas por la empresa, con la participación de la representación legal de las personas trabajadoras, en materia de protección de datos, específicamente aplicables en el trabajo a distancia.
  • Instrucciones dictadas por la empresa, previa información a la representación legal de las personas trabajadoras, sobre seguridad de la información, específicamente aplicables en el trabajo a distancia.
  • Duración del acuerdo de trabajo a distancia.

¿QUÉ GASTOS REPRESENTA PARA LA EMPRESA?

La empresa debe dotar y mantener todos los medios, equipos y herramientas necesarias para el desarrollo de la actividad de conformidad con el inventario que se haya incorporado al acuerdo de trabajo a distancia.

PROTECCIÓN DE RIESGOS LABORALES

El empresario deberá evaluar los posibles riesgos que conlleve al trabajador desarrollar el teletrabajo teniendo en cuenta las características que tiene esta nueva modalidad y otros factores como psicosociales, ergonómicos y organizativos; así como idear un plan de prevención del lugar donde se imparta el trabajo para así evitar posibles accidentes. Para ello puede que sea necesario que el
empresario visite el lugar de trabajo donde se imparta el teletrabajo para determinar estos riesgos.

DERECHO A LA INTIMIDAD Y A LA PROTECCIÓN DE DATOS

Se garantizará la no vulneración de los derechos del trabajador por los medios de trabajo utilizados en los términos previstos en la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos; la no obligatoriedad de tener que instalar programas o aplicaciones en dispositivos propiedad del trabajador, así como el establecimiento de criterios de utilización que respete los derechos del trabajador.

CONCLUSIONES

Como hemos dicho, a partir del 13 de octubre todas aquellas empresas que tengan trabajadores a distancia dispondrán de un plazo de tres meses para formalizar por escrito el acuerdo de trabajo a distancia con aquellos trabajadores que presten servicio a distancia en un 30% de su jornada laboral, siempre teniendo en cuenta un período de referencia de tres meses.
Nuestra recomendación es que aquellas empresas que tengan trabajadores a distancia empiecen ya a trabajar en lo acuerdos con los trabajadores y a prever el desembolso económico que les va a suponer adaptarse a la nueva regulación del trabajo a distancia.

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