Solución Amistosa ante la Copropiedad Indivisa
Cuando varias personas comparten la propiedad de un bien indiviso, la acción de división de cosa común se presenta como una herramienta efectiva para resolver esta situación sin necesidad de llegar a instancias judiciales. Si los coproprietarios no llegan a un consenso, es posible iniciar un proceso legal para gestionar la división del bien o, en caso de que sea indivisible, proceder a su venta y dividir el importe obtenido.
Ejemplo Práctico
Pongamos como ejemplo una vivienda en proindiviso perteneciente a cuatro herederos. Si no se puede realizar una división física de la propiedad ni existe un acuerdo para que uno de ellos adquiera el bien compensando al resto, uno de los copropietarios podría iniciar una acción judicial. Esta solicitaría que el inmueble sea subastado, distribuyendo el importe según las participaciones de cada heredero.
Importancia del Requerimiento Previo y las Costas del Proceso
La Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), en su artículo 395, establece los términos de pago de las costas en casos de allanamiento. Si antes de presentar la demanda se efectúa un requerimiento previo de forma fehaciente (mediante burofax, mediación o conciliación) y el demandado lo ignora para allanarse más adelante en el juicio, podría ser condenado a pagar las costas por actuar con mala fe.
Condiciones Clave del Artículo 395 LEC
- Un allanamiento previo a la contestación de la demanda podría evitar la condena en costas, excepto si el tribunal reconoce mala fe.
- Se presume mala fe si el demandado ignoró un requerimiento previo y razonable.
Costas en la División de Bienes Comunes
Cuando los copropietarios ignoran un requerimiento previo y luego se allanan durante el proceso judicial, no siempre enfrentarán condenas en costas. Sin embargo, esta posibilidad incrementa si el allanamiento es solo parcial o introduce cuestiones ajenas al caso.
Trámite del Procedimiento
La acción para dividir un bien común siempre se celebra bajo un juicio verbal, independiente del valor del bien, según el artículo 250.1.16º de la LEC. Aunque no es un trámite obligatorio, un requerimiento previo es altamente recomendable para minimizar la probabilidad de litigios y fortalecer la posición del demandante en el proceso.
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