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Sistema especial para empleados de hogar

En este artículo te explicamos todo lo que necesitas saber sobre el Sistema Especial para Empleados de Hogar, incluyendo quién puede estar incluido, quién es el empresario y las obligaciones de ambas partes.

¿Quiénes pueden ser empleados del hogar?

  • Españoles mayores de 16 años: Independientemente de su sexo o estado civil.
  • Que presten servicios domésticos: Limpieza, cocina, cuidado de niños o personas mayores, etc.
  • En el domicilio familiar: No en otro lugar de trabajo.
  • A cambio de un salario: Cualquiera que sea la forma de pago.

¿Quién es el empresario en el caso del empleo del hogar?

  • El titular del hogar familiar: La persona que vive en la vivienda donde se prestan los servicios.
  • Incluso si no es el propietario: Puede ser el inquilino o la persona que tenga el uso y disfrute de la vivienda.
  • Si son varias personas: Se elige un representante que asume las obligaciones del empresario.

¿Qué obligaciones tiene el empresario?

  • Dar de alta al empleado en la Seguridad Social: Es obligatorio antes de que el empleado comience a trabajar.
  • Cotizar a la Seguridad Social: Tanto el empresario como el empleado deben pagar sus respectivas cuotas.
  • Pagar el salario: Según lo acordado entre las partes.
  • Cumplir con las normas de seguridad y salud en el trabajo: Garantizar un entorno de trabajo seguro y saludable.

¿Qué obligaciones tiene el empleado del hogar?

  • Darse de alta en la Seguridad Social: El empresario se encarga de este trámite.
  • Cotizar a la Seguridad Social: A través de las cuotas que paga el empresario.
  • Cumplir con su horario y tareas: Según lo acordado con el empresario.
  • Comunicar cualquier baja o incapacidad laboral: Al empresario.

¿Qué derechos tienen los empleados del hogar?

  • Derecho a la Seguridad Social: Prestaciones por jubilación, incapacidad, maternidad, etc.
  • Derecho a un salario digno: Según el convenio colectivo aplicable.
  • Derecho a vacaciones y permisos retribuidos: Según lo acordado con el empresario.
  • Derecho a la protección frente a riesgos laborales: El empresario debe garantizar un entorno de trabajo seguro.

Ya seas el o la empleada del hogar o el o la empresaria y tienes algún problema con este tema, ponte en contacto con cdlegal y estudiaremos tu caso.

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