DERECHO LABORAL > DESPIDOS
¿Problemas con tu despido? Estás en buenas manos
¿Te han despedido? ¿Temes que puedas serlo? En cdlegal somos abogados expertos en despidos, te asesoraremos para valorar qué opciones tienes y guiarte para conseguir lo que te corresponde.
¿Qué tipos de despidos existen?
Despidos objetivos
Es el tipo de despido que está motivado con alguna causa que lo justifica. No obstante, en muchas ocasiones el despido no está bien justificado. ¿Es tu caso?
Despidos disciplinarios
Son aquellos casos en los que ha habido un incumplimiento grave y culpable por parte del trabajador. Si no existe una causa grave lo mas probable es que sea improcedente o nulo.
Despidos improcedentes
Son despidos injsutificados o hechos sin seguir las normas para realizarlos. Si crees que tu despido es improcedente, consulta a un abogado.
Despidos colectivos
¿Cómo funciona el procedimiento de reclamación de un despido?
Tu abogado te informará constantemente sobre el estado del procedimiento. No obstante, para que te hagas una idea, te explicamos como es el procedimiento habitual en materia de despido.
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Dudas frecuentes en una reclamación de despido
Aunque no es obligatorio nuestra recomendación es que firmes poniendo no conforme al lado de tu firma.
Además, Cuando te entreguen la carta de despido:
- Exige una copia firmada y sellada por la empresa.
- Comprueba que la carta que te entregan es igual que la que se queda la empresa.
- Comprueba que la fecha que pone en la carta sea correcta. Si no lo es ponla tu a mano al firmar.
Si tras la demanda por despido se declara la improcedencia, la sentencia condenará a la empresa y le hará optar en el plazo de cinco días desde la notificación de sentencia:
- A readmitir al trabajador. En ese caso le deberán ser abonados los salarios no percibidos desde la fecha del despido considerado improcedente.
- A indemnizar al trabajador. Como ya hemos dicho en caso de despido improcedente se computarán 33 días de salario por año trabajado y, para los contratos de trabajo anteriores al 12/02/12 se computarán 45 días de salario por año trabajado para el tiempo transcurrido antes de la citada fecha.
Con carácter general, será el empresario, quien elija una opción u otra, excepto si el trabajador despedido es un representante de los trabajadores.
En ese caso el procedimiento adecuado para reclamar sería el de reclamación de cantidad.
Puedes reclamar las cantidades dejadas de percibir en los últimos 12 meses.
Lo mismo sucede en aquellos casos en que tu empresa te está pagando de menos, ya sea por diferencia de categoría o porqué tu salario está por debajo de lo que establece el convenio colectivo de aplicación.