DERECHO LABORAL > DESPIDOS

¿Problemas con tu despido? Estás en buenas manos

¿Te han despedido? ¿Temes que puedas serlo? En cdlegal somos abogados expertos en despidos, te asesoraremos para valorar qué opciones tienes y guiarte para conseguir lo que te corresponde.

CDLegal problemas con tu despido

¿Qué tipos de despidos existen?

Despidos objetivos

Es el tipo de despido que está motivado con alguna causa que lo justifica. No obstante, en muchas ocasiones el despido no está bien justificado. ¿Es tu caso?

Despidos disciplinarios

Son aquellos casos en los que ha habido un incumplimiento grave y culpable por parte del trabajador. Si no existe una causa grave lo mas probable es que sea improcedente o nulo.

Despidos improcedentes

Son despidos injsutificados o hechos sin seguir las normas para realizarlos. Si crees que tu despido es improcedente, consulta a un abogado.

Despidos colectivos

Los expedientes de regulación de empleo implican el despido de varias personas al mismo tiempo, si es ese tu caso, como abogados laboralistas podemos ayudarte.

¿Cómo funciona el procedimiento de reclamación de un despido?

Tu abogado te informará constantemente sobre el estado del procedimiento. No obstante, para que te hagas una idea, te explicamos como es el procedimiento habitual en materia de despido.

Contacta con nosotros
Contacta sin compromiso con nosotros, valoraremos tu caso y te daremos una respuesta sobre su viabilidad para que decidas si quieres iniciar una reclamación.
1
Preparación del caso
Revisamos y comprobamos la carta de despido, confirmamos que el finiquito y la liquidación sean correctos y te informamos del procedimiento a seguir.
2
Papeleta de conciliación
Si no hay ningún acuerdo previo entre empresa y trabajador, iniciaremos la reclamación administrativa acudiendo contigo a la vista de conciliación laboral en el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación (SMAC).
3
Reclamación judicial
Si tampoco hay acuerdo en la fase anterior, tu abogado interpondrá la correspondiente demanda, acudirá contigo al juzgado y defenderá tus intereses.
4
Sentencia
Una vez celebrado el juicio se dictará la sentencia. Puede que tu despido sea considerado improcedente, en ese caso tendrás derecho a recibir la indemnización que te corresponda.
5

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¿Qué opinan nuestros clientes?

Acudimos por un tema de vicios ocultos en un vehículo. El asesoramiento por parte de Andres ha sido excelente. Nos ha aclarado todas las dudas con rapidez y eficacia en todo momento. Siempre atento, se ha preocupado por nosotros siempre. El resultado ha sido satisfactorio. Muy recomendable sin ningún tipo de duda.
Llúcia G A
Súper contenta y muy agradecida con el asesoramiento que me han ofrecido, sobretodo el abogado Andrés Robles. Trabajan con rapidez y el trato es excelente. Gran profesionalidad la de este equipo. Recomiendo al 100% esta consultoria para cualquier problema o consulta. No voy a dudar en contar con ellos para cualquier otro problema que tenga. Como he dicho antes, muy contenta y agradecida.
Mireyita
Es un gran abogado atento en todo momento y informando de todo el proceso que teníamos lo recomiendo y como persona excelente .
Xavier Soler
Mi mujer y yo somos clientes de Andrés, que en la actualidad lleva varios asuntos legales de Ella; puedo asegurar que es un abogado inteligente, preparado y muy dedicado; se estudia muy bien los temas para ofrecerte las mejores respuestas posibles y se preocupa de que lo que hace salga como es debido, de la mejor forma posible para su cliente; muy recomendable.
Miguel Angel Ugarte
Totalmente recomendado por su gran profesionalidad y sobretodo por el tacto humano con el que trabaja. Jamás te deja al margen. Me tuvo constantemente informada y eso me generó una grata tranquilidad. Una magnífica defensa que superó con creces mis expectativas. Solamente tengo palabras de agradecimiento hacia él.
Laura

Dudas frecuentes en una reclamación de despido

No, el Estatuto de los Trabajadores establece la formalidad de comunicación escrita, por lo que la falta de una carta de despido hará que el despido sea considerado como improcedente al impedir al trabajador conocer por escrito el incumplimiento alegado para la extinción de la relación laboral.

Aunque no es obligatorio nuestra recomendación es que firmes poniendo no conforme al lado de tu firma.

Además, Cuando te entreguen la carta de despido:

  • Exige una copia firmada y sellada por la empresa.
  • Comprueba que la carta que te entregan es igual que la que se queda la empresa.
  • Comprueba que la fecha que pone en la carta sea correcta. Si no lo es ponla tu a mano al firmar.
Sí. En el caso de despido por causas objetivas, aunque te paguen la indemnización de 20 días por año de servicio no impide reclamar por despido improcedente, ya que no siempre los despidos objetivos están justificados.
El despido disciplinario no requiere preaviso, pero en el caso que el despido se base en causas objetivas, se requiere un preaviso de 15 días.
Tienes 20 días hábiles a partir de la fecha de efectos que establezca la carta de despido. Transcurrido este plazo la decisión es firme e irrecurrible.

Si tras la demanda por despido se declara la improcedencia, la sentencia condenará a la empresa y le hará optar en el plazo de cinco días desde la notificación de sentencia:

  • A readmitir al trabajador. En ese caso le deberán ser abonados los salarios no percibidos desde la fecha del despido considerado improcedente.
  • A indemnizar al trabajador. Como ya hemos dicho en caso de despido improcedente se computarán 33 días de salario por año trabajado y, para los contratos de trabajo anteriores al 12/02/12 se computarán 45 días de salario por año trabajado para el tiempo transcurrido antes de la citada fecha.

Con carácter general, será el empresario, quien elija una opción u otra, excepto si el trabajador despedido es un representante de los trabajadores.

En ese caso el procedimiento adecuado para reclamar sería el de reclamación de cantidad.

Puedes reclamar las cantidades dejadas de percibir en los últimos 12 meses.

Lo mismo sucede en aquellos casos en que tu empresa te está pagando de menos, ya sea por diferencia de categoría o porqué tu salario está por debajo de lo que establece el convenio colectivo de aplicación.

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