El contrato temporal y su extinción durante el estado de alarma
El Gobierno ha dictado una serie de normas sobre la extinción de los contratos temporales durante y después del Covid19. En este artículo, a expensas, de los posibles cambios de norma, vamos a analizar las posibilidades de extinguir los contratos temporales durante el estado de alarma o posteriormente.
LA EXTINCIÓN LÍCITA DEL CONTRATO TEMPORAL
En términos generales, un contrato temporal solamente podrá extinguirse lícitamente por cumplimiento del plazo o por la finalización de la obra o servicio determinado o reincorporación de la persona sustituida.
LÍMITES ESTABLECIDOS POR EL RDL 9/2020
Se establece un límite a la extinción de los contratos temporales que se añade a las reglas generales fijando que la fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción relacionadas con el COVID19 no son razones lícitas para extinguir un contrato temporal.
Este límite solo actúa respecto a causas del COVID19 por lo que, se podrá seguir extinguiendo aquellos contratos temporales que no hayan sido incluidos en un ERTE por el resto de causas incluyendo finalización regular del contrato temporal, finalización de la obra, finalización de la interinidad, llegada a término del contrato eventual, despido disciplinario, despido objetivo por ineptitud sobrevenida, despidos objetivos por causas no relacionadas con el Covid-19, etc.
CONTRATOS TEMPORALES INCLUIDOS EN LOS ERTES
El RDL 9/2020 establece que en caso de que se haya incluido un contrato temporal en un ERTE la duración del mismo se interrumpirá por el tiempo equivalente al periodo suspensivo. En este caso se incluyen los contratos formativos, relevo y todos los temporales del artículo 15 el Estatuto de los Trabajadores. Esta medida afecta a los contratos temporales incluidos en los ERTE aunque estos se hayan presentado con anterioridad a la entrada en vigor de este RDL 9/2020.
Lo que quiere decir es que las empresas no pueden rescindir los contratos temporales que hayan sido incluidos en un ERTE, con motivo de la epidemia del CORONAVIRUS. Por tanto, si una empresa tiene un trabajador con un contrato temporal que vencía el día 20 de abril de 2020, no puede declararlo extinguido por haber llegado a la fecha de su vencimiento.
El contrato queda suspendido durante los días en que la empresa no tenga actividad y, por tanto, su vencimiento se alargará tantos días como haya estado suspendido. Siguiendo con el ejemplo anterior, si el contrato temporal vencía el 20 de abril, pero está suspendido desde el 14 marzo (38 días antes de su finalización) hasta el final del estado de alarma, dicho contrato no se considerará vencido, sino que una vez que finalice el estado de alarma se levantará la suspensión y se alargará esos 38 días que aún le quedaban para su vencimiento.
Des de CDL aconsejamos tanto a las empresas como a los trabajadores, que se encuentren con un contrato laboral temporal que ha quedado suspendido por haber sido incluido en un ERTE, que en caso de dudas acudan a un abogado experto en derecho laboral.
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