Las nuevas regulaciones de los ERTE debido a la declaración del estado de alarma por el coronavirus generan una serie de dudas que desde CDL como abogados especialistas en ERE y ERTE queremos responder.
¿Si mi empresa cierra, ¿tengo derecho a la prestación por desempleo? ¿Cómo debo tramitarlo?
En principio cuando la empresa tramita un Expediente de Regulación Temporal de Empleo, el trabajador puede pasar a cobrar el paro. En este caso es la empresa la que comunica al Servicio público de empleo que trabajadores han sido afectados por el ERE Temporal.
¿Qué tipos de ERTE hay?
Las suspensiones no requieren un número mínimo de trabajadores afectados y el procedimiento varía si es una suspensión fundada en causas económicas, técnicas, organizativas o de la producción o una suspensión por causas de fuerza mayor
¿En qué se diferencian estos ERE temporales?
La diferencia entre uno y otro es que los efectos legales en fuerza mayor para percibir el desempleo se pueden retrotraer a la fecha de cierre de la empresa, asimismo la tramitación es más rápida.
¿El ERTE afecta a todos los trabajadores?
Sí, afecta a todos los contratos que la empresa incluya en el expediente de regulación de empleo temporal.
¿En que situación quedan los afectados por un ERTE?
La suspensión exonera de trabajar y, por tanto, implica la pérdida de la retribución, aunque genera el derecho a prestación por desempleo.
Habitualmente durante la suspensión se mantiene la obligación de la empresa de cotizar por contingencias comunes, mientras que la cuota del trabajador la ingresa el servicio estatal público de empleo (SEPE).
El Gobierno ha decidido aliviar a las empresas de este coste en distinto porcentaje según el tamaño de la compañía: las de menos de 50 trabajadores no tendrán que pagar nada y las que tengan más de este número de empleados, un 25 %.
Hay que precisar que un ERTE no es un despido, por lo que no hay finiquito.
¿Tengo derecho a la prestación por desempleo si hay un ERE temporal? ¿Qué importe percibiré?
Todos los afectados por el ERTE, podrán cobrar la prestación por desempleo, cuya cuantía es del 70 % de la base reguladora (calculada con el promedio de la base de cotización de los últimos 180 días) en los seis primeros meses y del 50 % a partir de ese momento.
Hasta ahora solo tenían derecho al paro los que tuvieran cotizados al menos 360 días en los últimos 6 años. Ahora, se extiende a todos los afectados, también cooperativistas o fijos discontinuos. A todos independientemente de lo que hayan cotizado.
Además, los periodos de paro consumidos durante la suspensión no se tendrán en cuenta en ningún caso para el reconocimiento de futuras prestaciones de desempleo (“contador a cero”).
Como ya hemos dicho el trabajador, no tiene que hacer trámite alguno en el SEPE ya que se tramita de oficio. Es la empresa la que debe facilitar todos los datos para llevar a cabo esta gestión de forma telemática.
Si necesitas tramitar un ERTE no dudes en contactar con nosotros.
¿Necesitas tramitar un ERE temporal?
En CDL estamos a tu disposición, déjanos tus datos y nos pondremos en contacto con la mayor brevedad posible.