Como norma general se establece que las empresas deben avisar expresamente por escrito al trabajador de que se le está grabando en vídeo para que, posteriormente, esta grabación pueda ser utilizada como prueba en un juicio por despido disciplinario.
Sin embargo, una Sentencia del Tribunal Constitucional afirmaba que la empresa puede grabar al empleado sin avisar previamente. La resolución judicial introduce un matiz importante; grabar al empleado sin avisar será validado como prueba firme siempre y cuando sea la única forma de probar la falta laboral cometida por el trabajador y cuando sea una captación de imágenes puntual y no fija en el tiempo.
La sentencia limita en parte el Derecho Constitucional de la intimidad que asiste a los trabajadores en su relación laboral, pero el Tribunal Supremo considera proporcionado limitar ese derecho con el fin de probar un incumplimiento laboral continuando en el tiempo. Entendiendo así que grabar al empleado sin avisar se adopta para proteger el patrimonio de la compañía y no para monitorizar el trabajo del empleado.
¿Puede una empresa grabar al empleado sin avisar para mostrarlo como prueba en un juicio por despido?
Sí, si la grabación es por un tiempo limitado y puntual y únicamente para demostrar el incumplimiento laboral. No si el objetivo de la empresa es verificar las faltas laborales para un periodo futuro, en ese caso será necesario informar al trabajador por escrito de que está siendo grabado.
En caso de que una empresa tenga sospechas de un posible incumplimiento laboral de algún trabajador, sí se podrá utilizar como prueba en el juicio la grabación de vídeo sin haber comunicado previamente el fin de esta.
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