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¿Matrimonio o pareja de hecho?

La gente joven cada vez tiene más ganas de casarse y son muchas las parejas que deciden hacerlo por todo lo alto, pero ¿te has informado de qué obligaciones legales tiene el matrimonio? Y, si eres de los que no quiere casarse, pero te gustaría formalizar tu pareja ¿tienes otra alternativa? Sí, y es a través de la unión de hecho.

Desde una perspectiva legal, el matrimonio es la unión reconocida legalmente entre dos personas, independientemente de su sexo, con el propósito de compartir una vida en común de manera plena y duradera. Se puede llevar a cabo mediante dos modalidades: el matrimonio civil y el matrimonio religioso.

En la actualidad, el matrimonio se considera un negocio jurídico del Derecho de Familia. El artículo 32 de la Constitución Española (CE) lo define como derecho que tienen los hombres y las mujeres, con plena igualdad jurídica. Cualquier español puede contraer matrimonio en España o en el extranjero.

Por otro lado, la pareja de hecho consiste en la convivencia pública y estable entre dos personas de igual o distinto sexo, con intereses comunes en desarrollar una vida familiar, pero sin contraer matrimonio. No hay una ley que regule la unión de hecho; cada Comunidad Autónoma ha regulado su propia ley, por lo que hay que tener en cuenta la legislación del lugar de residencia.

Con respecto a los hijos: las obligaciones son las mismas. Independientemente del vínculo que una a los padres. En caso de separación en las parejas de hecho o separación en el matrimonio, las medidas a adoptar sobre la pensión alimenticia, sobre la custodia, sobre el régimen de visitas, y las obligaciones de patria potestad; son las mismas.

Con respecto a los permisos laborales: los convivientes (pareja de hecho) y los cónyuges (matrimonio) tienen los mismos permisos laborales, por ejemplo: permisos por maternidad, de paternidad, permisos por enfermedad grave o muerte de la pareja, permiso tras el matrimonio o permiso tras la inscripción de la pareja de hecho (el derecho a tener 15 días de vacaciones se contempla en el ámbito matrimonial y en la formalización de la unión de hecho desde 2023).

Con respecto al arrendamiento de inmuebles: en caso de fallecimiento de un miembro de la pareja, tanto el conviviente como el cónyuge podrá subarrendarse en el contrato de arrendamiento; siempre y cuando se acredite dos años de convivencia juntos, a excepción de que hubiese hijos en común.

 

Diferencias entre el matrimonio y pareja de hecho:

La primera diferencia de todas es que el matrimonio se rige por una normativa común, estatal, su regulación se encuentra en el Código Civil. Mientras que las parejas de hecho se regulan por la legislación de cada Comunidad Autónoma, por lo que pueden pactar sus propios acuerdos.

Con respecto al régimen económico: el matrimonio establece su propio régimen matrimonial, puede ser gananciales, separación de bienes o participación, decisión propia de los cónyuges. En caso de no establecer un régimen económico, se aplica el régimen de gananciales de manera subsidiaria.

Mientras que las parejas de hecho no tienen un régimen económico matrimonial, acordarán libremente su propio sistema económico, se puede formalizar ante Notario en forma de acuerdo o pacto. Por tanto, entre los convivientes, al no existir un régimen económico en concreto, una vez finaliza la convivencia, cada miembro deberá acreditar sus derechos sobre los bienes en común.

A diferencia del matrimonio, una pareja de hecho no puede presentar la declaración de la renta de forma conjunta, sino que tendrá que ser individual, ya que el estado civil sigue siendo “soltero”, al no estar regulado el convenio de hecho en la legislación civil.

Tanto el matrimonio como la pareja de hecho tienen derecho a cobrar una pensión de viudedad, pero los requisitos son distintos, en las parejas de hecho se tiene que acreditar una convivencia mínima de 5 años con el padrón municipal, y haber estado mínimo dos años inscritos como pareja de hecho.

Una vez expuestas las principales diferencias entre el matrimonio y las parejas de hecho, ya es decisión propia qué opción elegir. Cabe resaltar la importancia que tiene la formalización de la pareja desde el punto de vista jurídico, en vista de proteger, sobre todo, el interés del menor y el interés propio.

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