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¿Qué hacer si me han dado el alta médica y quiero impugnarlo?

Es común que las mutuas o el INSS emitan el alta médica antes de que el trabajador esté en condiciones de regresar a su puesto. Esto puede deberse a que la enfermedad o lesión no ha sanado por completo o no se ha estabilizado lo suficiente para permitir la reincorporación a la profesión. En tales situaciones, es posible impugnar el alta médica, es decir, presentar una reclamación para volver a obtener el estado de incapacidad temporal.

Para impugnar el alta médica ante el INSS, es crucial conocer los plazos, los cuales pueden variar según diversos factores, especialmente el tiempo que se ha estado de baja médica y la naturaleza de la contingencia.

Durante el primer año de baja:

Durante el primer año, el seguimiento de la baja, no solo en términos de pagos sino también en cuanto a revisiones médicas, es responsabilidad del médico de cabecera o de la mutua, según corresponda.

En cualquier caso, un trabajador puede recibir una alta médica no deseada antes de los 365 días de baja. ¿Qué hacer entonces? ¿Cómo se impugna? Veamos la normativa al respecto:

Enfermedad común o accidente no laboral

Alta del médico de cabecera

Se disponen 11 días hábiles para presentar una reclamación al INSS solicitando que se anule el alta médica. Pero mientras, tienes la obligación de reincorporarte a tu puesto de trabajo o puedes ser despedido

Enfermedad común o accidente no laboral

Alta directamente recibida por parte del INSS

Se disponen 11 días hábiles para iniciar una reclamación previa, solicitando la cancelación del alta. Pero mientras, tienes la obligación de reincorporarte a tu puesto de trabajo o puedes ser despedido

Enfermedad profesional o accidente laboral

Alta recibida por parte de la mutua

Se puede llevar a cabo un trámite en la Seguridad Social antes de que transcurran 10 días hábiles. Iniciar este procedimiento suspende los efectos del alta médica, por lo tanto, no es necesario reincorporarte a tu puesto de trabajo y se prorroga la incapacidad temporal

Enfermedad común o accidente no laboral

Propuesta de alta de la mutua

En muchas empresas, las mutuas también gestionan el pago de las bajas por contingencias comunes, y las pueden ir controlando hasta los 365 días, pero nunca tienen la competencia de dar el alta médica. La tienen que proponer al INSS

Una vez sobrepasado el primer año de baja médica, la posible impugnación deja de tener dos caminos, y el método de reclamación es el mismo tanto si la contingencia es común como si profesional. Eso sí, existen dos posibilidades:

  1. Si el INSS decide darte el alta al cumplir 365 días de baja,y aún no te han dado la prórroga hasta los 545 días (recordemos que, pasado el primer año, la mutua no tiene poder para hacerlo), se puede interponer directamente una demanda judicial.

 

  1. No obstante, también se puede optar por el denominadoprocedimiento de disconformidad contra el alta emitida por el INSS. Pero, el plazo del que dispones para tramitarlo es muy corto: cuatro días naturales como máximo. No hábiles. Asimismo, hay que comunicarlo a la empresa el mismo día o al siguiente día hábil.

Entre los 12 y los 18 meses, periodo en el que solo se puede estar de baja si la Seguridad Social concede una prórroga, vuelven a cambiar las cosas. Aunque, de nuevo, ya es indiferente si la contingencia es profesional o común. Llegados a este punto, se abre un plazo de 11 días hábiles para presentar una Reclamación Previa ante el INSS.

Si se supera el año y medio (18 meses) de incapacidad temporal ya no procede impugnar el alta. La opción en ese momento es presentar una Reclamación Previa al INSS. Pero no pidiendo que se restaure el alta, sino ‘contra negativa’, esto es, solicitando que se conceda la incapacidad permanente que, en realidad, se ha denegado automáticamente al emitirse el alta. No olvidemos que a los 18 meses ambas cosas van unidas.

Si necesitas que te ayudemos porque estás en una situación similar, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.

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