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¿Qué pasa si se incumple el régimen de visitas?

¿Qué pasa si se incumple el régimen de visitas?

Los padres y madres en ejercicio de la patria potestad tienen el derecho y el deber de relacionarse con sus hijos, puede parecer obvio, pero esto se dificulta cuando entra en juego una separación o divorcio.

Tras la sentencia que fije los efectos de la disolución del matrimonio, se deberá desarrollar un régimen de guarda y custodia de los hijos y, un régimen de comunicación y estancias para el progenitor no custodio.

Los casos más comunes que nos encontramos de incumplimiento pueden darse de dos formas. Por un lado, impidiendo al otro progenitor la relación con sus hijos sin razón alguna, y, por otro lado, omitiendo la obligación de ir a recoger a los menores los días y horas establecidos.

De la misma manera, la Ley prevé dos consecuencias para el progenitor incumplidor.

•Multas coercitivas

Una de las consecuencias que tiene el incumplimiento del régimen de visitas o de guarda y custodia acordado en Sentencia o Convenio Regulador es la imposición en vía de ejecución de multas coercitivas, y así lo señalan preventivamente algunas sentencias de Primera Instancia cuando establecen un régimen de guarda y custodia o un régimen de visitas.

La imposición de multas coercitivas está regulada en los artículos 709 y 776.2 LEC, y su finalidad no es en ningún caso castigar el incumplimiento sino evitar bajo la amenaza de sanción económica que vuelva a producirse dicho incumplimiento.

•Modificación del régimen de guarda y visitas

El artículo 776.3 LEC establece que el incumplimiento reiterado de las obligaciones derivadas del régimen de visitas podrá dar lugar a la modificación del régimen de guarda y custodia por parte del Tribunal.

Esto es, en casos en que uno de los progenitores tenga comportamientos obstruccionistas impidiendo que el otro disfrute con normalidad del régimen de guarda y custodia compartida, o del régimen de visitas estipulado, el tribunal, siempre y cuando se trate de un incumplimiento grave y persistente, puede acordar la modificación del régimen de guarda y custodia establecido en beneficio del interés superior del menor.

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