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Responsabilidad patrimonial de la Administración

¿Qué es la Responsabilidad patrimonial de la Administración?

 

La Responsabilidad patrimonial de la Administración surge cuando los ciudadanos sufren daños debido al funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos. Es un sistema de protección para los ciudadanos cuando sufren daños como consecuencia de la acción u omisión de las Administraciones Públicas.

 

 

Dicho de otra manera, los ciudadanos pueden exigir a la Administración la reparación del daño que le sea atribuible y que el ciudadano no tenga la obligación de soportar. En todo caso, el daño alegado habrá de ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas.

 

 

Responsabilidad patrimonial Administración de Justicia

 

 

La responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, incluido el error judicial, se regirá por la Ley Orgánica del Poder Judicial.

 

 

Responsabilidad patrimonial por negligencia médica.

 

 

Esta responsabilidad se reclama cuando una persona ha sufrido daños, debido a la actuación médica en un centro de la sanidad pública. Como se trata de una competéncia de las comunidades autónomas, la reclamación de responsabilidad debe hacerse a dicha Comunidad Autónoma.

 

 

Responsabilidad patrimonial por mal estado de la vía pública 

 

 

Cuando los daños son provocados por la falta de mantenimiento de las vias públicas, la responsabilidad es exigible a la entidad competente en la materia. Es decir, deberá reclamarse a quien debería haber reparado la vía, acera, etc., pudiendo ser el Ministerio de Fomento, Comunidad Autónoma Ayuntamiento, etc.

 

 

Responsabilidad patrimonial a Funcionario Público 

 

 

Un funcionario público puede exigir responsabilidad a su Administración cuando esta no le haya proporcionado los medios adecuados para el ejercicio de las funciones. Por ejemplo, a un Policía de tráfico – motorista, que no le facilitan la ropa adecuada para el ejercicio de sus obligaciones.

 

 

Responsabilidad por lesiones consecuencia del defectuoso mantenimiento de un Organismo Público 

 

 

Por ejemplo, una persona que al entrar en un Centro de Atención Primaria se cae por encontrarse el suelo mojado y no se había señalado.

 

 

¿Cómo se puede reclamar a la Administración?

 

 

El Procedimiento para exigir la responsabilidad patrimonial a la Administración se encuentra regulado, en la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común. Esta ley reconoce el derecho de los particulares a ser indemnizados por las Administraciones Públicas, excepto en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos.

 

 

La jurisprudencia del Tribunal Supremo se ha encargado de enumerar los requisitos que deben concurrir para la procedencia de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública:

 

 

  1. Realidad de un resultado dañoso, incluyéndose en el daño el núcleo cesante.
  2. La antijuridicidad del daño o lesión, principalmente porque la persona que la sufre no tenga el deber jurídico de soportarlo.
  3. Imputabilidad de la actividad dañosa a la Administración o al agente a la que pertenece.
  4. El nexo causal directo y exclusivo entre la actividad administrativa y el resultado dañoso. El daño debe ser consecuencia exclusiva del funcionamiento normal o anormal de un servicio público o actividad administrativa.

 

 

Indemnización por responsabilidad patrimonial 

 

 

Sólo serán indemnizables las lesiones producidas al particular provenientes de daños que éste no tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley. Además, debe poder ser susceptible de evaluación económica e individualización con respecto a una persona concreta o grupo de personas.

 

 

No serán indemnizables los daños que se deriven de hechos o circunstancias que no se hubiesen podido prever o evitar según el estado de los conocimientos de ciencia o de la técnica existentes, en el momento de producción de aquéllos.

 

 

Plazo para reclamar la responsabilidad patrimonial

 

 

El derecho a reclamar prescribirá al año de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o se manifieste su efecto lesivo.

 

 

En daños de carácter físico o psíquico a las personas, el plazo empezará a computarse desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas.

 

 

En los casos en que proceda reconocer derecho a indemnización por anulación en vía administrativa o contencioso-administrativa de un acto o disposición de carácter general, el derecho a reclamar prescribirá al año de haberse notificado la resolución administrativa o la sentencia definitiva.

Recuerda, la responsabilidad patrimonial de la Administración puede ser consecuencia de la actuación de Ayuntamientos; Policía; Justicia, Instituciones Penitenciarias, Obras Pública, Hospitales, etc

Si necesitas reclamar a la administración es importante que acudas a un abogado especialista en este tipo de reclamaciones. En CDL tenemos más de 12 años de experiencia en el sector público.

 

¿Quieres reclamar por responsabilidad patrimonial?

En CDL estamos a tu disposición, déjanos tus datos y nos pondremos en contacto con la mayor brevedad posible.


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