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Respuestas a las principales preocupaciones de los trabajadores por el Coronavirus

El estado de alarma declarado debido a la pandemia provoca que muchos trabajadores tengan dudas sobre como les afecta en su relación laboral, hay que tener en cuenta que no todos los casos son iguales, pues no es lo mismo si se trata de un trabajador por cuenta ajena o de un autónomo, así como tampoco es lo mismo si el trabajador puede hacer teletrabajo o no. Aunque ya se ha anunciado que mañana se establecerán nuevas medidas que aprobará el Consejo de Ministros, actualmente la respuesta a las dudas que más han surgido son las siguientes:

¿Me pueden obligar a hacer teletrabajo?

El teletrabajo debe ser pactado y acordado entre empresa y trabajador, además la empresa debe poner a disposición del empleado todos los medios necesarios para que desarrolle su actividad.

¿Si hago teletrabajo, debo registrar la jornada de trabajo?

Sí. También le corresponde a la empresa poner los medios idóneos.

¿Qué hago si estoy contagiado o ha estado en contacto con personas de riesgo?

El Real Decreto 6/2020 de 10 de marzo, establece que las personas trabajadoras que están en aislamiento o aquellas que están contagiadas con el Covid-19 estarán en situación asimilada a accidente de trabajo exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal de la Seguridad Social.

¿Cuánto cobro si estoy en casa de baja por enfermedad?

Tiene derecho a percibir el 75% de su base reguladora desde el primer día de baja médica, para la baja se tiene en cuenta la parte proporcional de las pagas extra y por ello la cantidad a percibir es superior al 75% del sueldo neto. En el caso que tu empresa complemente el sueldo quizá puedas cobrar el 100% del salario neto.

¿Cómo tramito la baja si se tengo que estar confinado en casa?

A diferencia de lo habitual, es el Servicio Público de Salud quien se encargará de emitir esta baja por contingencia profesional, por ello, en el caso de Catalunya recomiendo al 061 o al CAP de correspondencia.

¿Qué pasa si estoy en una zona de aislamiento y no puedo ir a trabajar?

Debería considerarse situación de incapacidad temporal asimilada a accidente de trabajo. Las empresas afectadas pueden tramitar un procedimiento de suspensión de contratos dada la imposición por parte de las autoridades de la imposibilidad de ir a trabajar. En estos casos no es posible despedir a un empleado por no poder acceder a su puesto de trabajo.

¿Puedo negarme a ir a trabajar, sin estar enfermo ni confinado?

Debemos recordar que la falta de asistencia sin justificar es motivo de sanción e incluso de despido disciplinario, así que no, no puedes negarte. Además, hoy por hoy se permite el desplazamiento para ir al puesto de trabajo.

¿Que puedo hacer si empresa no me facilita los medios necesarios para prevenir-me del contagio y mi trabajo implica riesgo de contagio?

Recordamos que el artículo 19 del Estatuto de los trabajadores prevé la posibilidad de que en caso de riesgo de accidente inminente los representantes de los trabajadores pueden acordad por mayoría de sus miembros la paralización de las actividades.

En este sentido, el artículo 21.3 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, establece para los casos que el empresario no adopta o no permite la adopción de las medidas necesarias para garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores, los representantes legales de éstos podrán acordar, por mayoría de sus miembros, la paralización de la actividad de los trabajadores afectados por dicho riesgo. En este caso, deberán comunicar dicho acuerdo a la empresa y a la autoridad laboral, la cual, en el plazo de veinticuatro horas, anulará o ratificará la paralización acordada.

¿Me pueden obligar a coger vacaciones o utilizar días de libre disposición o asuntos propios?

La respuesta es no y en caso de que esto ocurra el trabajador puede a acudir a Inspección de Trabajo y denunciarlo, incluso, puede impugnarlo judicialmente.

¿Qué es un ERTE?

Se trata de un mecanismo del que dispone el empresario y por el que el trabajador pasa a situación de desempleado de forma temporal. En estos casos es importante la negociación colectiva para poder pactar con la empresa el complemento del salario. Próximamente publicaremos otro artículo explicando el mecanismo de los ERTE con más profundidad.

Finalmente, nuestra recomendación es que en caso de estar en una situación que ponga en riesgo tu salud o que vulnere tus derechos laborales contactes con un abogado especialista en derecho del trabajo.

¿Necesitas un abogado laboralista?

En CDL estamos a tu disposición, déjanos tus datos y nos pondremos en contacto con la mayor brevedad posible.


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