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TRAMITAR ERE TEMPORAL ¿QUE ES Y COMO SE TRAMITA UN ERTE?

Debido a la extrema gravedad del ya conocido Coronavirus, muchas empresas (sobre todo bares, restaurantes y comercios) se están viendo obligados a cerrar sus negocios para evitar el contagio y, en consecuencia, suspender los contratos de sus trabajadores.

En este sentido, el Gobierno central ha aprobado una serie de medidas para que las empresas puedan perdurar su actividad mientras dure el estado de alarma, muchas de las cuales se aplican a los ERTE que puedan sucederse durante el tiempo que sea necesario para superar sus dificultades.

Entre dichas medidas se eximirá del pago de cotizaciones a las empresas que hagan ERTEs, y se considerarán realizados por fuerza mayor aquellos ERTEs que se hagan como consecuencia de la suspensión de la actividad decretada por el estado de alarma. Además, todos los trabajadores afectados tendrán derecho a cobrar el paro, aunque no cumplan con el periodo de cotización mínimo exigido para ello y no se considerará consumido el tiempo que dure la percepción de esta prestación.

No obstante, los ERTE no son nada nuevo, sino que llevan mucho tiempo formando parte de nuestro ordenamiento jurídico. En definitiva, según el Estatuto de los Trabajadores, un ERTE supone que las empresas pueden suspender los contratos de trabajo de los empleados o reducirles la jornada durante el tiempo que sea necesario para superar sus dificultades. Por ello, en CDL hemos analizado las claves de los ERTEs según los reales decretos aprobados por el estado de alarma y exponemos los puntos principales con el fin de que nuestros clientes (empresas y trabajadores) puedan comprender un poco más sobre esta figura.

¿Cómo se realiza un ERE temporal?

Según la ley el empresario puede suspender los contratos de trabajo de sus empleados, o puede reducirles la jornada, durante el tiempo necesario para superar sus dificultades.

¿Qué causas debo acreditar?

  1. Causas de fuerza mayor:
    • Perdidas de actividad como consecuencia del Covid-19 y del estado de alarma, que impliquen suspensión o cancelación de actividades, cierre de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte y en la movilidad de las personas y/o mercancías, falta de suministros que impidan continuar la actividad, o bien en situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla i la adopción de medidas de aislamiento preventivo.
  2. Causas organizativas, de producción o técnicas. Cuando se producen cambios en:
    • En el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo personal, o en el modo de organizar la producción.
    • En la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar ene el mercado.
    • En el ámbito de los medios o instrumentos de producción.
  3. Causas económicas:
    • Los resultados de la empresa tengan una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de perdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas.
    • Se entiende que la disminución de ingresos es persistente si durante dos trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre anterior.

¿Que medidas se pueden tomar?

  1. Suspensión de contratos:
    • Si la empresa pasa por dificultades transitorias y necesita suspender temporalmente los contratos de algunos o de todos los trabajadores, deberán iniciar un ERE de suspensión de contratos, con independencia del número de empleados de la empresa del número de trabajadores afectados por la medida.
  2. Reducción de jornada:
    • A las necesidades de su empresa, o al tipo de dificultades temporales que atraviesen, es necesario reducir la jornada de sus empleados en lugar de suspenderles el contrato.

¿Que ahorros supone para la empresa?

  1. Salarios
    • Mientras dure el ERE temporal los trabajadores verán reducido su sueldo por la parte de jornada que dejen de trabajar.
    • El ERE de reducción de jornada: el salario se reduce en la misma proporción en que se reduce la jornada. También se reducen, en la misma proporción, las pagas extras. El cómputo de vacaciones no se ve afectado.
    • ERE de suspensión: por cada día no trabajado deberá descontar los días no trabajados y la parte proporcional de días de descanso semanal durante la suspensión no se devengan pagas extras y vacaciones.
  2. Cotizaciones
    • Durante la suspensión del contrato o durante la reducción de jornada motivadas por ERTE, su empresa esta obligada a mantener al trabajador dado de alta en la Seguridad Social.
    • En los ERTEs autorizados por fuerza mayor la Seguridad Social exonerará a las empresas del pago de las cotizaciones

¿Los trabajadores podrán cobrar el paro?

  • Mientras dure el arte los trabajadores tienen derecho a cobrar el paro. Ello, aunque no hayan cotizado los días que con carácter general se exigen para poder acceder a esta prestación.
  • La duración de la prestación se extenderá hasta la finalización del ERTE. La base reguladora de la prestación por desempleo será el promedio de la base de los últimos seis meses.

¿Como tramito el ERTE?

Comisión negociadora:

    • Para tramitar un ERETE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, su empresa deberá tramitar un periodo de consultas con los representantes de los trabajadores.
    • Su empresa debe de comunicar de manera fehaciente a los trabajadores su intención de iniciar un ERE temporal.
    • A partir de dicha comunicación, los trabajadores tienen un plazo de cinco días para constituir su comisión negociadora.

Comunicación del periodo de consultas.

    • Se inicia mediante la comunicación a los trabajadores y a la Autoridad Laboral competente, del inicio del periodo de consultas. La duración máxima de dicho periodo es de siete días.
    • Contenido de la comunicación:
          1. Causas que motivan la suspensión a la reducción de jornada.
          2. Número y clasificación profesional de los trabajadores que se verán afectados.
          3. Número de clasificación profesional de los trabajadores empleados habitualmente en el último año.
          4. Concreción y detalle de las medidas de suspensión de contratos o de reducción de jornada.
          5. Los representantes de los trabajadores que integrarán la comisión negociadora.
    • Si se han alegado causas económicas, la documentación aportar es la siguiente:
          1. Memoria explicativa que acredite los resultados de la empresa.
          2. Las cuentas anuales del último ejercicio.
          3. La situación económica negativa alegada.
          4. La situación económica, acreditativa de la disminución persistente del nivel de ingresos ordinarios o ventas.
          5. Si su empresa forma parte de un grupo de empresas, deberán acompañarse las cuentas anuales informe de gestión consolidados de la sociedad dominante del grupo.

¿Con quien debo negociar?

    • El período de consultas de efectuarse por única comisión negociadora, formada por un máximo de 13 miembros en representación de cada una de las partes (empresa y trabajadores).
    • En representación de los trabajadores a todas las secciones sindicales que tengan la representación mayoritaria en los comités de empresa.
    • Si únicamente afecta a un centro, los representantes de los trabajadores serán quienes negociarán por la plantilla.
    • Si el ERTE afecta a trabajadores de más de un centro negociará el comité intercentros si existe y si el convenio de toda esta facultad.

¿Como deben ser las reuniones y la negociación?

    • Debe establecerse un calendario de reuniones. Como mínimo, deben producirse dos reuniones.
    • De cada reunión deberá levantarse la correspondiente acta con la firma de todos los asistentes.

Comunicación y formalidades posteriores.

    • Una vez finalizado el periodo de consultas, su empresa debe notificar a los trabajadores y a la Autoridad Laboral su decisión sobre la reducción o suspensión. El plazo máximo es de 15 días.

Comunicación en materia de desempleo:

    • Una vez haya finalizado todo el procedimiento, la empresa debe comunicar de forma telemática a través de la aplicación Certificad@2, desde la página web del Servicio Público de Empleo (SEPE).
    • Para que los trabajadores puedan cobrar el paro mientras se ven afectados por un ERE temporal, su empresa debe hacer dos notificaciones diferentes al SEPE:
        1. Deben transmitirse los certificados de empresa donde consten las bases de cotización de los últimos 180 días cotizados por cada trabajador.
        2. Las fechas exactas en la que el trabajador ha tenido suspendido el contrato, o ha tenido reducida la jornada.

¿Y si el ERTE es por fuerza mayor?

  • En este caso el procedimiento se iniciará por solicitud de la empresa. Dicha solicitud se deberá comunicar ala plantilla y a los representantes de los trabajadores.
  • La existencia de fuerza mayor deberás ser constatada por la Autoridad Laboral, cualquiera que sea el número de personas trabajadores afectadas.

¿Se puede impugnar el ERTE?

  • Los trabajadores pueden reclamar ante los tribunales en el plazo de 20 días hábiles desde la notificación de la empresa.
  • Si el juez decide que el ERTE no es válido, deberá reponerse a los trabajadores en sus anteriores condiciones, debiendo la empresa abonar las diferencias de sueldo no pagadas debido a la suspensión de la reducción de jornada.

¿Necesitas tramitar un ERE temporal?

En CDL estamos a tu disposición, déjanos tus datos y nos pondremos en contacto con la mayor brevedad posible.


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