cd-legal-logotipo

La regulación de los drones de juguete y los destinados exclusivamente a actividades deportivas, recreativas, de competición y exhibición. Parte 2

Hace unos días publiqué la primera parte de este artículo (La regulación de los DRONES de jugete y los destinados exclusivamente para actividades deportivas) que trataba sobre los requisitos que deben cumplirse para pilotar un dron. Como ya dijimos, según la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre navegación aérea, se considera aeronave cualquier máquina pilotada por control remoto que pueda sustentarse en la atmosfera por reacciones del aire que no sean las reacciones del mismo contra la superficie de la tierra y que por lo tanto, los drones siempre tendrán la condición de aeronaves.

El Real Decreto 1036/2017, de 15 de diciembre, por el que se regula la utilización civil de las aeronaves pilotadas por control remoto, no resulta de aplicación a los drones que se utilicen exclusivamente para actividades recreativas, de competición i exhibición, así como actividades lúdicas propias de las aeronaves de juguete. No obstante, como indicamos anteriormente, en sus Disposiciones Adicionales 1ª, 2ª y 3ª, sí que establece en una serie de obligaciones específicas aplicables al uso de drones para estas actividades concretas.

Hoy, voy a exponer las limitaciones de vuelo a las que están sujetos los usuarios de drones de juguete y de drones destinados exclusivamente a actividades deportivas, recreativas, de competición y exhibición.

Limitaciones de vuelo

Los usuarios de estos drones deben de abstenerse de efectuar cualquier actuación que pueda poner en riesgo la seguridad, regularidad y continuidad de las operaciones aeronáuticas y la seguridad de las personas y bienes subyacentes. Por ello, deberán operar las aeronaves respetando las normas que se expondrán a continuación.

Todas las demás categorías de aeronaves tendrán prioridad sobre los drones
Deberán volar a una distancia inferior a 8 km. del punto de referencia de cualquier aeropuerto o aeródromo, o bien del eje a la misma distancia respeto los ejes de las pistas y su prolongación, en cada uno de los extremos de hasta 6 km contados a partir del final de la pista de aterrizaje. Esta distancia se podrá reducir si se ha acordado con el responsable de la infraestructura o el proveedor de servicios de tránsito aéreo.
Podrán volar a una altura máxima de 120m sobre el terreno, o sobre el obstáculo más alto situado dentro de un radio de 150 m desde la aeronave.

¿Donde pueden Volar?

Deberán volar fuera del espacio aéreo controlado, de las zonas de información de vuelo (FIZ) o de cualquier zona de tránsito de aeródromo (ATZ). Excepto aue la operación se lleve a cabo desde infraestructuras destinadas a aeronaves pilotadas por control remoto siguiendo las condiciones establecidas en los procedimientos de coordinación acordados por el responsable de las instalaciones y el proveedor de servicios de tránsito aéreo.

No se podrá volar de noche. Excepto que se den conjuntamente los siguientes requisitos:

  • Que el dron no supere los 2 kg.
  • Que vuele a una altura máxima sobre el terreno de 50 m.

No se pueden realizar vuelos sobre aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o de reuniones de personas al aire libre. Excepto que se den conjuntamente los siguientes requisitos:

  • Que el dron no supere los 250g.
  • Que vuele a una altura máxima de 20m.

El piloto siempre deberá tener el dron a la vista, sin ayuda de dispositivos ópticos o electrónicos, excepto lentes correctoras o gafas de sol. En el caso de que se usen dispositivos de visión en primera persona (FPV), la operación deberá realizarse dentro del alcance visual, sin ayuda de tales dispositivos, de observadores que permanezcan en contacto permanente con el piloto.

¿SE PUEDEN LEALIZAR VUELOS EN ZONAS RESERVADAS?

No se pueden realizar vuelos en las zonas reservadas, prohibidas o restringidas a la navegación aérea. Esto incluye la prohibición de volar sobre parques naturales y espacios de interés natural.

No se pueden realizar vuelos sobre instalaciones afectas a la defensa nacional o a la seguridad del Estado, de centrales nucleares e infraestructuras críticas. Como excepción se podrá sobrevolar estas instalaciones si existe permiso expreso de su responsable.

No se puede sobrevolar instalaciones e infraestructuras de la industria química, transporte, energía, agua y tecnologías de la información y comunicaciones a una altura inferior de 50 m sobre ellas, o a menos de 25 m de distancia horizontal de su eje en caso de infraestructuras lineales y a no menos de 10 m de distancia respecto de su perímetro exterior en el resto de los casos. Estos límites se podrán sobrepasar cunado haya permiso expreso de su responsable para operar en esta zona de protección.

Si quieres saber más sobre los requisitos para pilotar un dron y sobre los requisitos de identificación de los drones puedes acceder des de aquí a la primea parte de este artículo.

Contacta con nosotros

En CDL estamos a tu disposición, déjanos tus datos y nos pondremos en contacto con la mayor brevedad posible.


Contacta

¿Necesitas un abogado?

RESERVA UNA LLAMADA Y Cuéntanos tu caso sin compromiso

Requisitos y años cotizados para jubilarse en 2024
23 de abril de 2024

Requisitos y años cotizados para jubilarse en 2024

10 de abril de 2024

Todo sobre el finiquito

Derechos del permiso de lactancia cdlegal
19 de marzo de 2024

Derechos del permiso de lactancia